El pueblo de Culla en Castellón
Por Jesús Moya Casado
Tal día como hoy 29 de marzo del año 1307, Guillem de Anglesola vendió a los templarios su castillo de Culla (Castellón) junto con los lugares de Corbó, Boí, Vistabella, Benafigos Atzaneta, Molinell, Torre de Besora, Benasal, Vilar de Canes y el Castellar, lugares todos ellos pertenecientes al citado castillo.
Como vemos, el lema templario “Non nobis, Domine, non nobis. Sed nomini tuo da gloriam” (Nada para nosotros, Señor, nada para nosotros, sino para la gloria de tu nombre) quedaba bastante lejos de la realidad.
Guillem de Anglesola (siglo XIII) fue un militar que participó en la conquista del reino de Valencia con las tropas de Jaime I.
Perteneció al linaje noble del Principado de Cataluña a cuya estirpe pertenecía Gombau de Anglesola, conocido como Berenguer I, que fue el primer señor del castillo y de la baronía de Anglesola desde el año 1079.
Murió en el asedio a León en el año 1296.
El castillo y muralla de Culla, es un conjunto fortificado formado por los restos del castillo de Culla y del recinto amurallado de la misma localidad.
La importancia de estas donaciones y ventas para estos señoríos resultaban eidentes:
En el señorío podemos distinguir dos elementos, aunque se trata de una unidad indivisible: el jurisdiccional y el territorial.
El elemento jurisdiccional del señorío le otorgaba al señor la facultad de juzgar y gobernar, así como percibir ciertos derechos económicos inherentes a la jurisdicción.
En los primeros tiempos los señores tenían sólo el derecho a juzgar causas civiles, no criminales. Algo que cambiaría después acumulando el derecho de juzgar también causas criminales.
Los señores tenían derechos económicos de dos tipos: por un lado, el Diezmo sobre la agricultura, la ganadería y la pesca, que había sido un derecho propio del rey, otorgado por el papa a Jaime I para financiar la reconquista, pero que se había trasladado a los señores.
Por otro lado, los monopolios o regalías, las "banalites", también facultades reales enajenadas, consistentes en el monopolio de establecimiento de ciertas industrias, servicios o infraestructuras.
Se pagaba por pasar las aduanas, ya que el señorío era como un estado, un estado señorial; por derechos de puertas en los núcleos amurallados; Sisas: una forma de impuesto en la que al aplicarse no aumentaba el precio, sino que disminuía la cantidad. También Derechos sobre la circulación de personas y bienes: pontazgos, peajes viarios, barcajes; derechos de pastos a los ganaderos y otros por la utilización del bosque o tierras yermas, a madereros, carboneros, apicultores, etc. Había también derechos por el uso de servicios o actividades, como la tienda, hostales, tabernas, hornos y panaderías. Derechos por el uso de artefactos agrarios como los molinos, empleados para moler grano, yeso, o mover batanes textiles, las almazaras, las prensas de vino y lagares.
Normalmente el señor arrendaba el cobro de sus derechos por diezmos y monopolios. El grupo de rentas derivadas de los monopolios o regalías eran las más importantes del elemento jurisdiccional. Juzgar y gobernar también daba dinero (multas, etc.), pero tenían una costosa administración, autofinanciándose raramente.
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