El error de destilator

por Julián Segarra Esbrí


     El día 7 de enero, fecha histórica en España y también para todo el mundo pero a su vez desafortunada, aunque muy pocas personas conocen y no voy a ser yo el encargado de ilustrar porque la licencia fiscal 824 de profesor de formación y perfeccionamiento profesional fue cancelada a mi instancia al día siguiente de cumplir la edad mínima de jubilación para una persona que decide ser dueña de su propio destino en la vida y en la anualidad de 2022 en la que el día 1 coincidía en sábado y el lunes hábil día 3, aprovechaba para presentar 36 declaraciones administrativas por vía telemática durante las trece horas que duró el entretenimiento, gracias a que en el momento de mi nacimiento al Santísimo Dios Celestial le sobrevino un estornudo y me salpicó en la frente infundiendo en mi persona el don del autoaprendizaje para convirtiéndome en autodidacto, poder saber desenvolverme acertadamente en cualquier faceta, aún sin instrucción previa, tengo la ilusión de redactar esta página web por constancia futura y regocijo personal.

   El martes día 4, lo estuve empleando en la programación en hipertexto de una web sobre el artículo de D. Ramón publicado en el programa de fiestas del pueblo de Chert y que ha tenido a bien en facilitarme para conocimiento de cualquier persona del mundo allí donde de halle, pero como quería elevar una imagen de gran tamaño usando hospedaje gratuito, fue rechazada por el sistema informático y debí utilizar el miércoles día 5 para averiguar como conseguir vencer la zancadilla y doblegar la norma técnica internáutica a fin de que aceptase mi voluntad y de tal suerte, el día de los Reyes Magos podía regalar a cualquier usuario de la red su contenido acorde con mi criterio y el ordenamiento legal vigente.

   Como quiera que una mente inquieta por naturaleza no puede ser detenida salvo por la enfermedad o la muerte, me encontré accidentalmente con la página número 31555 del BOE núm. 240, publicado el viernes 7 octubre 1994, con el número 22066 la ORDEN de 20 de septiembre de 1994 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 261/1992, interpuesto por don Julián Segarra Esbrí.
   Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 22 de diciembre de 1993, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 261/1992, promovido por don Julián Segarra Esbrí, sobre sanción por infracción a la legislación vigente en materia de bebidas alcohólicas, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
   «Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora doña María Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de don Julián Segarra Esbrí, contra las resoluciones de fecha 29 de junio de 1989, dictada por la Subdirección General de Defensa contra Fraudes y la de 19 de enero de 1990 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debemos declarar y declaramos que ambas resoluciones están ajustadas a derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»
   Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
   Madrid, 20 de septiembre de 1994.-
   El Ministro, P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
   Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.

y me pregunto: ¿Qué infracción a la legislación vigente en materia de bebidas alcohólicas debió cometer durante sus primeros quince días de actividad el Fabricante de Aguardientes de Chert hace 33 años para que se le notifique el fallo de la sentencia vía BOE y se entere por casualidad 28 años después gracias a la red de internet?.

   Recuerdo que el día 4 de noviembre de 1987, el malévolo Julián Segarra Esbrí, por aprovechar las etiquetas que se adherían a las botellas de los licores elaborados en su familia, se daba de alta fiscal de destilador tomando el relevo a su padre Julián Segarra Ortí que a su vez recogió del suyo Julián Segarra Ferreres al haber alcanzado la edad de jubilación, (¡igualito que yo en estos momentos!) e iniciaba su andadura en esta actividad de Recaudación de Impuestos para el Gobierno de España, cuando el día 19 del mismo mes, se personaba en su establecimiento de Chert el Sr. Inspector de Calidad Alimentaria que antaño se llamaba Servicio de Inspección en Defensa contra Fraudes y pretendía autoregalarse seis botellas dispuestas para la venta en concepto de "Toma de Muestras" según Acta CP-59/87 con las precintas 014756275, 014756279, 014756295, 014756834, 014756854 y 014756856. Una vez realizadas las diligencias propias de la actuación, el malévolo Julián Segarra Esbrí solicitaba la documentación reglamentaria para emitir la orden de salida de fábrica y expedir la correspondiente factura, porque aunque por si solas las precintas fiscales amparan la expedición hasta 9 litros conforme al Art. 64.4 del reglamento de los impuestos especiales regulado por R. D. 2442/1985 de 27 de diciembre publicado en el BOE nº 313 de 31 de diciembre, la salida de fábrica hay que asentarla en los libros reglamentarios habilitados al efecto y reflejar su constancia documental por el valor de los impuestos que representan.

   Como quiera que este proceder del Fabricante de Aguardientes de Chert era insólito para el Sr. Inspector de Defensa contra Fraudes, acostumbrado a que todos los inspeccionados de las bodegas vitivinícolas y de productos agroalimentarios le regalasen sus elaborados y en su ignorancia, desconociese la legislación específica en materia de bebidas derivadas de alcoholes naturales y el valor impositivo que conllevan los elaborados, por estar en la inopia sobre la existencia de los impuestos especiales y el malévolo sujeto pasivo fabricante Julián Segarra Esbrí no estaba dispuesto a pagar los reglamentarios impuestos de ordenanza y declaración de beneficios que no recibía de un supuesto obligatorio regalo que por ley no debía realizar, ya que por tratarse de producción dispuesta para su venta, tenía su correspondiente valor comercial, es por lo que no autorizó la salida de su establecimiento en cumplimiento de su obligación legal y en consecuencia, por no incumplir el reglamento de los impuestos especiales, su comportamiento fue calificado según criterio de la autoridad incompetente como de Acto de Obstrucción a la Labor Inspectora, sancionable conforme al Art. 121.2 y Art. 121.4 del Decreto 835/72 de 23 de marzo con multa, que aplicando equivocadamente el Art. 123.1 en su máximo grado sobre el valor del 10 % del importe de las ventas totales del ejercicio, se añadía indebidamente además de las mercancías afectadas, todas las ventas de todos los destilados en el establecimiento.

    El ERROR del malévolo Julián Segarra Esbrí, el Fabricante de Aguardientes de Chert, último y único Destilador del Maestrazgo, aunque mantenga el R.I.A. 12.001.CS de mis predecesores , estuvo en el hecho de no haberse presentado al día siguiente en el Registro de las Dependencias de la Agencia Tributaria del Gobierno de España y solicitar la baja de actividad. Un error que le ha costado toda su vida de lectura de normativas legales para su estricto cumplimiento, recursos administrativos para procurar conseguir desestimar judicialmente las equivocadas actuaciones de los ignorantes empleados públicos e intentar evitar ser sancionado por infringirlas y para alcanzada la edad de jubilación, continuar seguir leyendo las nuevas publicitadas normas legales actuales a fin de presentar en principio, declaraciones administrativas de existencias, movimientos, informativas, liquidaciones, resúmenes anuales, trienales y un largo etc., que ajustadas a derecho, no cito por no asustar al lector al ser obligatorias en su Depósito Fiscal inscrito en el Registro Territorial como consecuencia de no tener continuidad a quien pasar el muerto de un negocio envenenado que solo sirve para recaudar gratuitamente impuestos para el Gobierno de España y conseguir el despectivo calificativo social del más caro del mundo, cuando aún no existe quien mejore el fruto de mi trabajo.

   Pero como el malévolo Julián Segarra Esbrí realmente es un destilador muy apreciado por los diferentes Departamentos de las distintas Dependencias Gubernamentales, el día 7 de enero, un personaje anónimo de alguna Oficina desconocida de la Seguridad Social de Castellón, le buscaba vía telefónica y como al parecer la empleada pública aún o se ha enterado que Julián Segarra Esbrí carece de tal servicio por no ser de obligatoria disposición, le enviaba un correo electrónico notificándole un informal requerimiento sobre un documento fiscal de la Agencia Tributaria que obra en poder de la propia administración reclamante desconocedora del contenido del Art. 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, BOE nº 236 del día 2 de octubre y al día siguiente sábado, cuando accedía a su correo se enteró de las novedades y envió inmediato diligente acuse de recibo, participando al desconocido personaje remitente que en cumplimiento de los Protocolos de la Directrices Europeas y del Gobierno de España, será atendida cuando legalmente esté autorizado a responder y que su sugerencia final (léase advertencia por no reconocer llamarse amenaza), la cuelgo en una estaca en mi condición de jubilado que no desarrolla ninguna actividad económica sujeta a licencia fiscal por la que esté obligado a atender, no obstante, en la puerta de su establecimiento hay unos cáncamos para facilitar a los Servicios de Intervención colocar su reglamentario precinto cuando legalmente proceda.

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