Los residuos de envases y embalajes
por Julián Segarra Esbrí
Con el advenimiento de la democracia en España, accedieron al poder municipal de Chert, un pueblo del Maestrazgo, las personas más democráticas y de alto nivel en la población al autocalificarse democráticas porque hacían lo que es daba la gana y nuestro elegido señor Alcalde con la aprobación del Pleno Municipal, empezó a realizar obras sin pedir un duro a nadie, aunque durante el año que estuve realizando el servicio militar obligatorio, debí pagar más dinero al Arca Municipal el concepto de impuestos municipales, que la Cooperativa San Marcos con todos los vecinos del pueblo menos dos como cooperantes, obtuvieron de beneficios en aquella anualidad.
Durante aquellos primeros años, nuestros elegidos representantes, no tuvieron descanso en el Congreso de los Diputados aprobando nuevas Leyes, Decretos, Ordenes y Resoluciones, autorizando también las transferencias autonómicas y haciendo la vida más difícil a los emprendedores de iniciativas que debieron estar consultando continuamente con el ordenamiento legal para cumplirlo.
Dado que en el Ayuntamiento del pueblo se recibía el Boletín Oficial del Estado, regularmente me acercaba para su consulta, hecho que no era del agrado del elegido señor Alcalde, hasta el punto que decidí suscribirme a la imprenta del BOE y recibirlo directamente en mi domicilio fiscal.
Corría el año de 1997 cuando Dª. Isabel Tocino Biscarolasaga en su condición de Ministro de Medio Ambiente, promueve la Ley 11/1997 de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y la publicita en el BOE núm. 99, de 25 de abril de 1997, páginas 13270 a 13277 (solo son 8 páginas), con una disposición adicional sexta aclarando que la entrada en vigor de las obligaciones establecidas en el capítulo IV, en ningún caso serán exigibles antes del día 1 de enero de 1998 y en su exposición de motivos nos dice:
…/… se establece, con carácter general, que los distintos agentes que participen en la cadena de comercialización de un producto envasado (envasadores, importadores, mayoristas y minoristas) deben cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad por cada producto objeto de transacción y devolver idéntica suma de dinero por la devolución del envase vacío. En segundo lugar, los agentes citados podrán eximirse de las obligaciones derivadas del procedimiento general cuando participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, que garantice su recogida periódica y el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización fijados…/…
Con el honroso espíritu legislativo que quien contaminase, pagase, pero con una aplicación práctica de la citada ley, bajo el criterio que pagasen todos los consumidores y con el mencionado pago, obtener el derecho a poder contaminar.
En tiempos de actividad comercial de mi predecesores, existía un impuesto llamado tráfico de empresas conocido como ITE que aparecía en todas la facturas que se expedían, pero como en mi familia de destiladores había la costumbre de retirar los envases vacíos de los Clientes que nos favorecían con la compra de los licores, en lugar de facturar ITE, se añadía una garantía de devolución del envase vacío y la misma cantidad adinerada, le era devuelta al Cliente al entregar el envase vacío, en fin, que no se había inventado nada nuevo, pero se mantenía popularizada la costumbre general del usar y tirar aumentando nuestro prestigio y ego personal.
Con la documentación obrante en mi poder, inicio un procedimiento administrativo al Ministerio de Medio Ambiente y obtengo por respuesta la Orden de 27 de abril de 1998 por la que se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en concepto de depósito y el símbolo identificativo de los envases que se pongan en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno regulado en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases publicado en el BOE núm. 104, de 1 de mayo de 1998, páginas 14716 a 14718 (son tan solo 3 páginas).
Como consecuencia y para aplicar la citada Orden, pedía a mis Clientes que al vaciar las botellas, en lugar de tirarlas la contenedor de la basura, las depositasen dentro de la caja de entrega y al siguiente pedido, haríamos el cambiazo de los envases y embalajes vacíos con los nuevos llenos que entregaba y restando su valor en la factura, reintegraba el importe del impuesto por ser respetuoso de verdad con el ecologismo y en lugar de pagar el dinero del impuesto al Ministerio de Medioambiente, se lo devuelvo al Cliente con letra y música incluida.
Durante el primer año, habiendo muchos más envases y embalajes salidos de fábrica que los retirados, no hay valoración representativa, pero como la mayor parte de mis Clientes eran bares, cafeterías y restaurante, ya que solo muy pocas bodegas y tiendas de alimentación me compraban los licores destilados, a partir de la segunda anualidad, ya alcanzaba a recoger el 96 y 97 por cien de las botellas y cajas expedidas a consumo, quedando almacenadas por mi parte para su destrucción y reciclaje y solo perdía un 3 a 4 por ciento de las botellas vendidas en los establecimientos en los que sus Clientes compraban las botellas enteras para consumo doméstico o para regalo y por ignorancia o mala costumbre, las desechaban una vez vacías tirándolas al basurero.
Las consideradas grandes empresas y multinacionales, entiendo no tienen el suficiente prestigio como para disponer de una infraestructura con un sistema de devolución a coste cero para el Cliente y prefieran facturar el impuesto ecológico y añadir además el IVA al mismo, para que sus ignorantes clientes paguen y callen, colaborando en la creación de un sistema de timo o engaño generalizado y escondido, de ahí que con la publicidad del reciclaje, sin pedirlo ni imaginarlo, me he convertido en el único Gestor Medioambiental de sus propios envases y embalajes.
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