La importancia del saber
por Julián Segarra Esbrí
Al desplazarte por los establecimientos comerciales de las poblaciones, en ocasiones coincides con otros vendedores y al paso del tiempo, finalmente entras en relación personal porque en el difícil caminar de la vida, igual nos molestamos como nos ayudamos.
Un contribuyente español, sujeto pasivo de impuestos que desde niño durante las vacaciones escolares acompañaba a su padre en la actividad de vendedor de los productos fabricados en su negocio, al alcanzar la edad de obtener el permiso de conducción de vehículos, inició la actividad económica de vendedor independiente.
Cumplidos exactamente los 50 años de actividad ininterrumpida de representante comercial, recibe por requerimiento de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria española un documento firmado al amparo del artículo 43 de la Ley 40/2015 por la Administradora de una Oficina de Gestión Tributaria del Gobierno de España a la que no pertenece por su censo, en el que se le comunica en su condición de sujeto pasivo y para realizar actuaciones de comprobación limitada, debe aportar la documentación que se le exige y expresado en el acuerdo que motiva la notificación:
La Administradora de la Oficina de Gestión, indica que el contribuyente consta dado de alta en el censo de empresarios y profesionales con epígrafe 599 correspondiente a Otros Profesionales relacionados con Comercio y Hostelería de la Sección 2ª de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.
Deberá justificar que ejerce efectivamente, la actividad de agente comercial, mediante la aportación de los contratos de agencia celebrados con las entidades para las que presta sus servicios, en su caso, su incorporación como ejerciente al Colegio Oficial de Agentes Comerciales, así como cualquier otro documento que considere necesario para justificar el ejercicio de dicha actividad.
Se solicita breve descripción de en qué consiste la actividad económica desarrollada por el contribuyente.
Con un llanto indescriptible, las lágrimas resbalándole por las mejillas, las piernas temblorosas y el corazón encogido como un puño, remite la siguiente respuesta:
La licencia fiscal de agente comercial se encuadra dentro de la sección 2ª como actividad profesional en el epígrafe 511 (agente comercial colegiado) y en España no se puede ejercer actividades relacionadas con el epígrafe 511 sin estar colegiado.
En el caso del epígrafe 599 (representante del comercio no colegiado), corresponde a otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería n.c.o.p., nada menos que un epígrafe separado como 88 epígrafes por encima del IAE511.
Añadiendo el contrato de representante en relación con el fabricante, credenciales justificativas de haber visitado Clientes y en documento anejo, explicando que la oferta de la producción vendible la realiza desplazándose al establecimiento del comprador, verbalmente, de pie, con una sonrisa de oreja a oreja, aunque también reconoce que en alguna ocasión hizo negocio sentado en una silla, atiende formalmente al requerimiento.
Ya lo decía Julián Segarra Ortí: El vendedor, debe saber más que el fabricante.
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