La utilidad del conocimiento
por Julián Segarra Esbrí
Muchas horas empleadas en el estudio de los textos legales cambiadas por recreo, fiesta y vacaciones además de laborables, solo valen para poder cumplir con el ordenamiento gubernamental y evitar actuaciones administrativas sin el riesgo de ser sancionado por los servicios de intervención, inspección y control en su reglamentario proceder, mas siempre son aconsejables para acreditar la fidelidad que conlleva a la correcta ejecución del deber y que hace a quien la posee acreedor del respeto de los demás y a la propia estima personal hasta que surgen discrepancias interpretativas elevables a los tribunales dirimentes.
Las actuaciones judiciales serán públicas, por lo que se pronunciarán en audiencia pública con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento que deberán ser siempre motivadas y predominantemente orales, especialmente en materia criminal.
El Centro de Documentación Judicial (Cendoj) es el órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial encargado de la publicación oficial de la jurisprudencia, así como de las demás competencias en el ámbito de la documentación y de los servicios de gestión del conocimiento, de ahí que una vez extendidas y firmadas por el Juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina Judicial para que se permita a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas, en un expediente judicial a disposición de cualquier ciudadano o Personas físicas, Personas jurídicas, o Profesionales de la Justicia como abogados, procuradores y graduados sociales.
JUZGADO CENTRAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Nº: 1
Equipo/usuario: TMF
Modelo: N11620 SENTENCIA ESTIMATORIA
N.I.G: 28079 23 3 2021 0012892
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000049/2024
P. Origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002308/2021
Clase: ADMINISTRACION DEL ESTADO
DEMANDANTE: JULIAN SEGARRA ESBRI
DEMANDADO: MINISTERIO DE HACIENDA
ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO
FALLO
1º.- Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. JULIAN SEGARRA ESBRI, representado por su Procurador y defendido por el Letrado del Demandante contra la Resolución del Ministerio de Hacienda, Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia de fecha 27-04-2021 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 13 de enero de 2021 por el que se inadmite por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada siendo parte recurrida el Ministerio de Hacienda representado y defendido por la Abogacía del Estado.
2º.- Declaro no conforme a derecho la resolución impugnada y la anulo.
3º.- Reconozco como situación jurídica individualizada el derecho de D. JULIAN SEGARRA ESBRI, a que se le abone por la Administración demandada la cantidad reclamada.
4º.- Se imponen las costas procesales a la parte demandada.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación por razón de cuantía.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ
Firma: (25/11/2024 10:21)
La condena en costas en el orden contencioso-administrativo por lo que representa el emprender un procedimiento judicial, conlleva gastos que ha de asumir la persona o entidad que elige demandar o que se enfrenta a una demanda contraria y cabe la posibilidad de que el procedimiento finalice con imposición de costas procesales, es decir, con la obligación de que una de las partes indemnice a la otra como consecuencia de haber visto rechazadas sus pretensiones en el Juzgado. Por ello, las costas procesales o judiciales, son sufragadas por las partes y en este sentido, el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto, terminará dictando resolución en la que decide si impone las costas, a qué parte las obliga y con qué limites.
Hay que aclarar que por lo general rige el principio del vencimiento, de manera que quien pierde paga.
Las costas en el orden contencioso-administrativo son los gastos económicos en que cada una de las partes incurre durante el procedimiento judicial y que se deberán sufragar e incluyen los gastos propios del procedimiento judicial. Se trata de los honorarios de los profesionales que intervienen, procuradores, abogados y peritos.
Con la modificación de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, BOE núm. 245 del día 11 de octubre de 2011 en su Art. tercero Once de Modificación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 139 por el que las costas en un procedimiento contencioso-administrativo se impondrán a la parte cuyas pretensiones hubieran sido rechazadas por el Tribunal, aunque el Tribunal no tiene por qué pronunciarse sobre la condena en costas.
La condena en costas consiste en la imposición de los gastos a una de las partes y en cuanto al importe máximo de condena en costas en el proceso contencioso-administrativo, se aplica de forma supletoria lo dispuesto en la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, BOE núm. 7 del día 8 de enero de 2000, en cuyo artículo 394.3 se establece que el importe máximo de las costas será de un tercio de la cuantía del pleito, aunque en este caso, lo verdaderamente importante no es el valor adinerado, sino como dijo el filósofo cordobés Séneca al emperador romano Nerón: "Tu poder, depende de mi miedo".
JUZGADO CENTRAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Nº: 1
Modelo: N30650 DIOR. FIRMEZA SENTENCIA
N.I.G: 28079 23 3 2021 0012892
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000049 /2024
P. Origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002308 /2021
Clase: ADMINISTRACION DEL ESTADO
DEMANDANTE: JULIAN SEGARRA ESBRI
ABOGADO:
PROCURADOR:
DEMANDADO: MINISTERIO DE HACIENDA
ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En MADRID, a tres de febrero de dos mil veinticinco.
Vistas, se declara firme la Sentencia nº 156/24 (estimatoria) dictada en el presente procedimiento, al haber transcurrido el plazo legal sin que contra la misma se haya interpuesto recurso alguno.
Y para que se lleve a puro y debido efecto lo acordado en la Sentencia, se adopten las resoluciones que procedan y se practique cuanto exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en la misma, líbrese oficio a la Administración demandada acompañado de la referida resolución, solicitando comunicación del órgano responsable de su cumplimiento y verificado que sea, procédase al archivo de las actuaciones.
Así lo acuerdo y firmo, doy fe.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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