El ferrocarril de

"Tarambana" en El Ministerio


       Mucha correspondencia epistolar debió haber durante algún tiempo para que se atendiera desde Madrid a las peticiones de un pueblerino que viendo la lentitud del transporte a tracción animal, soñaba con que la tecnología de la época llegase a su casa.

      Supongo que no debió ser tarea fácil para el Sr. Francisco Ortí Jovaní de Chert hacerse oír en El Ministerio y más difícil si cabe, ser atendido y cumplimentado, pero los proyectos desgraciadamente no siempre se materializan en realidades.

     Ahí va la respuesta recibida:


   Real orden disponiendo se abra un concurso de proyectos para la construcción del ferrocarril estratégico de Castellón de La Plana a Chert.


Ilmo. Sr.:


   En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 33 de la ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos de 23 de febrero de 1912, y oídos la Junta de Defensa Nacional y el Consejo de Obras Públicas.

S.M. el REY Don Alfonso XIII (q.D.g.), de conformidad con dichos Cuerpos consultivos y con la Dirección General de Obras Públicas, ha tenido a bien disponer que se habra un concurso de proyectos para el ferrocarril estratégico de Castellón de La Plana a Chert, por el plazo de tres meses y con arreglo a las condiciones siguientes:

 1ª.-   El ancho de vía será el de un metro entre bordes interiores de raíles.

 2ª.-   Esta línea enlazará con todas las que concurran a puntos servidos por la misma, entendiéndose por enlace entre líneas de distinto ancho de vía el que ambas concurran a un muelle común que facilite los transbordos.

 3ª.-   Por regla general, las pendientes no deberán exceder de 20 milésimas, y el radio de las curvas no bajará de 120 metros, admitiéndose excepciones a estas reglas únicamente en casos muy justificados.

 4ª.-   El peso del carril no será inferior a 30 kilogramos por metro lineal, y en las rampas de gran longitud con inclinaciones de 15 a 20 milésimas se empleará al menos el de 35 kilogramos.

 5ª.-   El material de tracción se fijará en vista del plano y perfil de la línea, las prescripciones relativas a la tracción y composición de los trenes y teniendo en cuenta que habrán de estar dispuestas para que las recorran trenes de tropas de todas las armas con su material propio a la velocidad comercial de 25 kilómetros por hora.

 6ª.-   El ferrocarril deberá hallarse dotado de material apropiado para el transporte de piezas de Artillería de 6’87 metros de largo en su mayor longitud y de 6.300 kilogramos de peso máximo.

 7ª.-   Podrá adoptarse en los proyectos la tracción eléctrica, demostrando cumplidamente que en los casos de que se trata es preferible a la tracción por vapor, pero se cuidará de no rebasar, respecto a radios de curvas, inclinaciones de rasantes y pesos de carriles los máximos y mínimos ya indicados a fin de que en todo caso sea posible en buenas condiciones la tracción por vapor, utilizando para ello si fuese preciso el material de otros ferrocarriles.

 8ª.-   Los proyectos se presentarán con las formalidades, documentos y detalles que prescriban los artículos 26 al 28 del reglamento provisional de 12 de agosto de 1912 para la ejecución de la mencionada ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos.

 9ª.-   La línea no deberá pasar a vanguardia de los puntos fortificados ni de aquellas posiciones que por su situación o condiciones especiales hayan de ocuparse y constituir núcleos de la defensa o puntos de apoyo del ataque en caso de guerra.

        Para el cumplimiento de esta condición, el Ministerio de la Guerra facilitará a los concursantes una nota de los principales puntos de paso.

10ª.-   El dueño del proyecto que se apruebe tendrá los derechos que le conceden la ley y Reglamento de Ferrocarriles secundarios y estratégicos.

11ª.-   Los proyectos serán firmados por facultativos competentes, con título expedido en España.

        Se presentarán en el Ministerio de Fomento, y el plazo de admisión de los mismos terminará el día 9 de Junio próximo venidero.

12ª.-   Queda prohibido para este ferrocarril el aprovechamiento de carreteras u otras vías ordinarias, permitiéndole solo el cruzamiento de las mismas en las mejores condiciones posibles, y únicamente en casos muy especiales y justificados podrán aprovecharse obras de carreteras en determinados pasos o sitios.

       De Real orden lo digo a V.I. para su conocimiento a efectos consiguientes.

       Dios Guarde a V.I. muchos años.

Madrid 8 de Febrero de 1913.

Miguel Villanueva y Gómez.

Señor Director General de Obras Públicas.

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