El ferrocarril de
"Tarambana" en El Ministerio
Mucha correspondencia epistolar debió haber durante algún tiempo para que se atendiera desde Madrid a las peticiones de un pueblerino que viendo la lentitud del transporte a tracción animal, soñaba con que la tecnología de la época llegase a su casa.
Supongo que no debió ser tarea fácil para el Sr. Francisco Ortí Jovaní de Chert hacerse oír en El Ministerio y más difícil si cabe, ser atendido y cumplimentado, pero los proyectos desgraciadamente no siempre se materializan en realidades.
Ahí va la respuesta recibida:
Real orden disponiendo se abra un concurso de proyectos para la construcción del ferrocarril estratégico de Castellón de La Plana a Chert.
Ilmo. Sr.:
En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 33 de la ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos de 23 de febrero de 1912, y oídos la Junta de Defensa Nacional y el Consejo de Obras Públicas.
S.M. el REY Don Alfonso XIII (q.D.g.), de conformidad con dichos Cuerpos consultivos y con la Dirección General de Obras Públicas, ha tenido a bien disponer que se habra un concurso de proyectos para el ferrocarril estratégico de Castellón de La Plana a Chert, por el plazo de tres meses y con arreglo a las condiciones siguientes:
1ª.- El ancho de vía será el de un metro entre bordes interiores de raíles.
2ª.- Esta línea enlazará con todas las que concurran a puntos servidos por la misma, entendiéndose por enlace entre líneas de distinto ancho de vía el que ambas concurran a un muelle común que facilite los transbordos.
3ª.- Por regla general, las pendientes no deberán exceder de 20 milésimas, y el radio de las curvas no bajará de 120 metros, admitiéndose excepciones a estas reglas únicamente en casos muy justificados.
4ª.- El peso del carril no será inferior a 30 kilogramos por metro lineal, y en las rampas de gran longitud con inclinaciones de 15 a 20 milésimas se empleará al menos el de 35 kilogramos.
5ª.- El material de tracción se fijará en vista del plano y perfil de la línea, las prescripciones relativas a la tracción y composición de los trenes y teniendo en cuenta que habrán de estar dispuestas para que las recorran trenes de tropas de todas las armas con su material propio a la velocidad comercial de 25 kilómetros por hora.
6ª.- El ferrocarril deberá hallarse dotado de material apropiado para el transporte de piezas de Artillería de 6’87 metros de largo en su mayor longitud y de 6.300 kilogramos de peso máximo.
7ª.- Podrá adoptarse en los proyectos la tracción eléctrica, demostrando cumplidamente que en los casos de que se trata es preferible a la tracción por vapor, pero se cuidará de no rebasar, respecto a radios de curvas, inclinaciones de rasantes y pesos de carriles los máximos y mínimos ya indicados a fin de que en todo caso sea posible en buenas condiciones la tracción por vapor, utilizando para ello si fuese preciso el material de otros ferrocarriles.
8ª.- Los proyectos se presentarán con las formalidades, documentos y detalles que prescriban los artículos 26 al 28 del reglamento provisional de 12 de agosto de 1912 para la ejecución de la mencionada ley de Ferrocarriles secundarios y estratégicos.
9ª.- La línea no deberá pasar a vanguardia de los puntos fortificados ni de aquellas posiciones que por su situación o condiciones especiales hayan de ocuparse y constituir núcleos de la defensa o puntos de apoyo del ataque en caso de guerra.
Para el cumplimiento de esta condición, el Ministerio de la Guerra facilitará a los concursantes una nota de los principales puntos de paso.
10ª.- El dueño del proyecto que se apruebe tendrá los derechos que le conceden la ley y Reglamento de Ferrocarriles secundarios y estratégicos.
11ª.- Los proyectos serán firmados por facultativos competentes, con título expedido en España.
Se presentarán en el Ministerio de Fomento, y el plazo de admisión de los mismos terminará el día 9 de Junio próximo venidero.
12ª.- Queda prohibido para este ferrocarril el aprovechamiento de carreteras u otras vías ordinarias, permitiéndole solo el cruzamiento de las mismas en las mejores condiciones posibles, y únicamente en casos muy especiales y justificados podrán aprovecharse obras de carreteras en determinados pasos o sitios.
De Real orden lo digo a V.I. para su conocimiento a efectos consiguientes.
Dios Guarde a V.I. muchos años.
Madrid 8 de Febrero de 1913.
Miguel Villanueva y Gómez.
Señor Director General de Obras Públicas.
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